Rég. Retención del Impuesto a las Ganancias - Comercializadores de Materiales a Reciclar - RG 2849

18895081 - ¿Desde cuándo se generan los certificados mediante el SIRE?
Fecha de publicación: 11/04/2024

Los certificados de retención y/o percepción deben generarse mediante el SIRE según se detalla a continuación:

 

- Impuesto a las Ganancias - sujetos domiciliados en el Exterior: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Seguridad Social: Operaciones a partir del 01/03/2015

- Impuesto al Valor Agregado: De acuerdo al siguiente cronograma:

 

Fecha de aplicación

Régimen

Opcional para retenciones practicadas desde la entrada en vigencia de la RG 4.523/2019

Retención a comerciantes adheridos a sistema de vales de almuerzo (RG DGI 4167/96)

Retención sobre honorarios (RG 1105/01)

Retención facturas M (RG 1575/03)

Retención sobre compraventas de cheques de pago diferido (RG 1603/03)

Retención sobre monotributistas (RG 2616/09)

Retención sobre compraventa de cosas muebles y locaciones de obras o servicios (RG 2854/10)

Retenciones a empresas de limpieza (RG 3164/11)

Retenciones sobre operaciones con servicios electrónicos de pago (RG 4622/19)

Obligatorio para retenciones y/o percepciones practicadas desde el primer día del tercer mes posterior a recibida la notificación de obligatoriedad en el DFE

Todas las operaciones del IVA

 

Importante: Las declaraciones juradas originales y/o rectificativas correspondientes a operaciones anteriores a las fechas mencionadas, deberán presentarse mediante los sistemas SIJP Retenciones y percepciones o SICORE, según corresponda.

Se podrá acceder a más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Art 10 RG 3726/15, Art. 3 RG 4523/19 y Art. 1 RG 4864/20
13125213 - ¿En qué consiste el régimen?
Fecha de publicación: 06/01/2022

Para obtener información sobre el régimen ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
13923835 - En el conjunto de las operaciones alcanzadas por el régimen de retención, ¿quedan comprendidos los materiales que luego de un proceso de acondicionamiento son posibles de reutilizar como, por ejemplo, las botellas de vidrio?
Fecha de publicación: 15/10/2010

En efecto, también quedan comprendidos aquellos materiales que, luego de un proceso de acondicionamiento, quedan en condiciones de ser reutilizados como tales, es decir, sin perder su identidad. En relación a la temática general, sírvase acceder al ID 13464803.

  • Fuente: CIT AFIP
14043277 - ¿Se encuentra comprendida la comercialización de escamas de PET o de plásticos que se obtienen luego de moler dichos materiales?
Fecha de publicación: 29/12/2010

No se encuentra alcanzada por el régimen de retención establecido por la RG 2849/10 la comercialización de escamas de PET (politereftalato de etileno) o de plásticos obtenidas luego de un proceso industrial, mediante la utilización de maquinarias o equipos, por el cual se muelen dichos materiales, obteniendo de dicho proceso una materia prima o un insumo.

  • Fuente: CIT AFIP
13464803 - ¿Cuáles son las operaciones comprendidas en el presente régimen?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Se establece un régimen de retención del impuesto a las Ganancias, aplicable a cada uno de los importes correspondientes al pago de las operaciones de venta de los bienes indicados en el artículo 1, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.

Las citadas operaciones quedan excluidas del régimen de retención establecido mediante la RG 830/00.

No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.

  • Fuente: Art. 33 RG 2849/10
13469487 - En el caso que una operación se encuentre alcanzada por el presente régimen y por el régimen general de retenciones de ganancias (RG 830/00) ¿cómo se debe proceder?
Fecha de publicación: 21/07/2010

En este caso se deberá retener de acuerdo al presente régimen encontrándose excluida la retención establecida por la RG 830/00.

  • Fuente: Art. 33 RG 2849/10
13471829 - ¿Están alcanzadas por el presente régimen las operaciones en las que el proveedor sea monotributista?
Fecha de publicación: 21/07/2010

No será de aplicación este régimen de retención cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.

  • Fuente: Art. 33 RG 2849/10
13474171 - ¿Quiénes son los sujetos obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Quedan obligados a actuar como agentes de retención, los sujetos inscriptos en el Registro, en las categorías de acopiadores, galponeros e intermediarios, y los que realicen la actividad de recicladores, en este último caso, aun cuando no se encuentren inscriptos en el referido Registro.

  • Fuente: Art. 34 RG 2849/10
13476513 - ¿Quiénes son los sujetos pasibles de las retenciones?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Las retenciones se practicarán a los enajenantes, destinatarios o beneficiarios -actúen o no como intermediarios- de los pagos que se efectúen por cuenta propia o de terceros correspondientes a las operaciones de compraventa de los bienes indicados en el artículo 1, sólo cuando se domicilien, residan o estén radicados en el país, y siempre que sus ganancias no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del impuesto a las ganancias.

Serán pasibles de las referidas retenciones los sujetos que se indican a continuación:

a) Personas físicas y sucesiones indivisas, b) Empresas o explotaciones unipersonales, c) Sociedades comprendidas en el régimen de la Ley 19550, sociedades y asociaciones civiles, fundaciones y demás personas jurídicas de carácter público o privado, d) Sociedades comprendidas en el inciso b) del artículo 49 de la LIG, e) Fideicomisos constituidos en el país conforme a las disposiciones de la Ley 24441 y fondos comunes de inversión constituidos en el país de acuerdo con lo reglado por la Ley 24083, excepto los indicados en el segundo artículo incorporado a continuación del artículo 70 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, f ) Establecimientos estables de empresas, personas o entidades del extranjero, g) Integrantes de uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios o asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas.

  • Fuente: Art. 35 RG 2849/10
13481197 - ¿En qué momento se debe practicar la retención?
Fecha de publicación: 21/07/2010

La retención se practicará en el momento en que se efectúe el pago, según los alcances indicado en el antepenúltimo párrafo del Artículo 18 de la LIG.

De tratarse de anticipos a cuenta de precio, la retención procederá respecto de cada uno de los pagos que se realicen por dichos conceptos y del saldo definitivo de la operación.

Cuando se utilicen pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido para cancelar total o parcialmente las operaciones alcanzadas por la presente, la retención procederá en el momento de la emisión o endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.

Asimismo, el importe por el cual el documento debe ser emitido o entregado, en caso de documentos de terceros endosados, estará determinado por la diferencia entre la suma atribuible a la operación de que se trate y la que corresponda a la retención a practicar.

  • Fuente: Art. 36 a 38 RG 2849/10
13485881 - ¿Cuál es la base de cálculo para efectuar las retenciones?
Fecha de publicación: 21/07/2010

La retención se calculará sobre los importes alcanzados por este régimen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33, que se refiere a aquellos importes correspondientes al pago de las operaciones de compraventa de materiales a reciclar, como de sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente, de corresponder.

Dichos importes no deberán sufrir deducciones por compensaciones, afectaciones u otra detracción que por cualquier concepto los disminuya, excepto que se trate de sumas atribuibles a los impuestos al Valor Agregado y sobre los Ingresos Brutos.

En aquellos casos en que se realicen pagos por las operaciones de compraventa de materiales a reciclar a varios beneficiarios en forma global, la retención se practicará individualmente a cada sujeto en forma proporcional a su participación en dicho pago, atendiendo a su situación particular frente al presente régimen de retención.

Los beneficiarios deberán entregar al agente de retención una nota suscripta por todos ellos, informando el apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, condición frente al impuesto a las ganancias y el porcentaje de participación, de cada uno de ellos.

Idéntico procedimiento se aplicará cuando se trate de pagos a uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios y asociaciones, sin existencia legal como personas jurídicas.

En caso de efectuarse cesiones de créditos, no podrá cederse la proporción correspondiente a la retención a practicar.

  • Fuente: Art. 39 a 40 RG 2849/10
13488223 - ¿Cómo se determina el importe a retener y cuáles son las alícuotas?
Fecha de publicación: 21/07/2010

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el importe total de cada concepto que se pague, las alícuotas que, según la condición del sujeto de que se trate, se fijan a continuación:

a) Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro: 4%.

b) Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y no en el Registro o suspendido: 20%.

c) Sin inscripción en el Impuesto a las Ganancias: 30%.

A efectos de lo indicado precedentemente, los agentes de retención deberán consultar la condición del sujeto pasible de retención frente al Impuesto a las Ganancias, en el sitio Web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresando en la pantalla Servicios y Consultas, Consultas en línea, Constancia de inscripción. La incorporación en el Registro del sujeto pasible de retención se acreditará y verificará en la forma prevista en el Apartado I del Anexo V de la RG 2849/10.

En las restantes operaciones, a efectos de determinar la alícuota de retención correspondiente, se deberá efectuar la consulta conforme a lo dispuesto en el Apartado II del Anexo V, la cual tendrá la siguiente validez:

1. Consultas efectuadas entre los días 1 al 15 de cada mes: hasta el día 15 de dicho mes.

2. Consultas efectuadas entre los días 16 al último día de cada mes: hasta el último día del mes correspondiente al mes en el que se practican.

Las sociedades de hecho recibirán el tratamiento de inscriptas en el Impuesto a las Ganancias cuando posean CUIT, con alta en alguno de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentra a cargo de la AFIP.

  • Fuente: Art. 41 RG 2849/10
13490565 - ¿Cuál es el monto no sujeto a retención?
Fecha de publicación: 23/08/2019

Fíjase en $ 40.000.- el monto no sujeto a retención para las operaciones de compraventa de los productos indicados en el artículo 1 RG 2849/10, cuando los sujetos pasibles de la retención se encuentren inscriptos en el Registro.

De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen el monto fijado en el párrafo precedente, deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha suma.

El límite establecido en los párrafos que anteceden no será de aplicación para los sujetos comprendidos en los incs. b) y c) del art. 41 de la RG 2849/10.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación cuando se trate de las operaciones previstas en el art. 63 de la presente.

Asimismo, no corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los $ 240.- a los contribuyentes comprendidos en el inc. a) del art. 41.

Los sujetos comprendidos en los incs. b) y c) del art. 41 serán pasibles de la retención que corresponda cualquiera sea el monto a retener.


  • Fuente: Art. 42 RG 2849/10
13492907 - ¿Cual es importe mínimo de retención?
Fecha de publicación: 23/08/2019

No corresponderá efectuar la retención en los casos que resulten importes a retener inferiores a los $ 240.- a los contribuyentes comprendidos inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro.

  • Fuente: Art. 42 RG 2849/10
13495249 - ¿Cómo se debe actuar ante la imposibilidad de efectuar la retención?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Este régimen de retención no se aplicará cuando el pago por la compra de los bienes alcanzados sea realizado íntegramente en especie.

En este caso el agente de retención deberá informar tal situación con arreglo a lo establecido en el artículo 54 (deberá informarlo de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, efectuando una marca en el campo Imposibilidad de retención de la pantalla Detalle de retenciones de la DJ correspondiente).

Si el pago que se realice está integrado por una suma de dinero y por bienes y/o locaciones -pago parcial en especie-, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Cuando el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que integra el pago, la retención deberá ser practicada hasta su concurrencia con la precitada suma.

El excedente de la retención no practicada se deberá detraer del o los sucesivos pagos que se realicen.

Las partes contratantes en las operaciones incluidas en el presente artículo, deberán consignar en los comprobantes respaldatorios de la respectiva operación:

a) La leyenda Operación encuadrada en el artículo 43 de la Resolución General N°, y

b) los datos relativos al tipo, número y fecha del comprobante emitido por la otra parte o, en su caso, por el adquirente o intermediario.

  • Fuente: Art. 43 RG 2849/10
13497591 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando se omite realizar la retención sobre un pago alcanzado por el presente régimen?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Cuando se realicen pagos y, por cualquier causa, se omita efectuar la retención parcial o total, el agente de retención deberá informarlo de acuerdo con lo normado en la RG 2233/07, efectuando una marca en el campo Imposibilidad de retención de la pantalla Detalle de retenciones de la DJ correspondiente.

  • Fuente: Art. 54 RG 2849/10
13499933 - ¿Cuáles son las formas y plazos de ingreso de las retenciones practicadas?
Fecha de publicación: 21/07/2010

La determinación e ingreso del importe de las retenciones practicadas y, de corresponder, de sus accesorios, se efectuará conforme al procedimiento, plazos y demás condiciones establecidos en la RG 2233/07, consignando a dicho fin los códigos que, en cada caso, se indican en el Anexo VI de la RG 2849/10. A continuación se transcribe el texto pertinente del Anexo VI:

RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Descripción Código de impuesto Código de régimen

Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Sujeto inscripto en Ganancias y en el Registro. 217 730

Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Sujeto inscripto en Ganancias y no inscripto en el Registro. 217 731

Operaciones de Compraventa de Materiales a reciclar - Sujeto no inscripto en Ganancias. 217 732

Los agentes de retención comprendidos en el artículo 34 (sujetos inscriptos en el Registro como acopiadores, galponeros e intermediarios; y los recicladores aún no estando inscriptos) no están alcanzados por lo dispuesto en el artículo 6 de la RG 2233/07 (estos sujetos no pueden compensar los importes acreditados por devoluciones de retenciones en exceso con otras obligaciones del mismo impuesto).

  • Fuente: Art. 45 RG 2849/10
13502275 - ¿Cómo se procede para el ingreso de las autorretenciones practicadas?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Para identificar los códigos de retención y volantes de pago puede observar lo indicado en el ID 3288812, considerando que el ingreso se realiza dentro de los 5 días hábiles de producido el pago en el cual no se aplicó la retención.

Para citarse un ejemplo, en el ingreso de las autorretenciones debe tomarse como novedad la aplicación del código de concepto 043 Pago a Cuenta Autorretención/Autopercepción en vez del código de concepto 019 Declaración Jurada.

  • Fuente: Art. 45 RG 2849/10
13504617 - ¿En que casos no se aplica la autorización de no retención o reducción de la misma, establecido por la RG 830/00?
Fecha de publicación: 21/07/2010

No podrán oponer las autorizaciones de no retención o de reducción de retención, los sujetos que no acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias, o que acreditándola, no se encuentren incorporados en el Registro (son los sujetos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 41 de la RG 2849/10).

  • Fuente: Art. 46 RG 2849/10
13506959 - ¿Cómo se procede para el cómputo las retenciones sufridas?
Fecha de publicación: 21/07/2010

El importe de las retenciones sufridas y/o los montos de las autorretenciones practicadas, tendrán para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, debiendo su importe ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se sufrieron.

Las sociedades de hecho y los fideicomisos atribuirán a sus socios y, de corresponder, a los fiduciantes beneficiarios, respectivamente, las sumas retenidas, en idéntica proporción a la participación de estos últimos en los resultados impositivos.

  • Fuente: Art. 47 RG 2849/1
13509301 - ¿Es aplicable este régimen de retenciones a los sujetos del exterior?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Este régimen de retención no será de aplicación cuando, de acuerdo con las disposiciones en vigencia, la retención a practicar sea a un sujeto del exterior.

  • Fuente: Art. 48 RG 2849/10
13511643 - ¿Cómo se procede si las retenciones corresponden sobre pagos cancelados con pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la RG 2849/10?
Fecha de publicación: 21/07/2010

De tratarse de retenciones o autorretenciones correspondientes a operaciones que se paguen o cancelen, incluso mediante la emisión o endoso de pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente, las mismas deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y condiciones establecidos en la RG 830/00.

  • Fuente: Art. 49 RG 2849/10
13513985 - ¿Qué comprobante deben entregar los agentes de retención?
Fecha de publicación: 21/07/2010

Los agentes de retención quedan obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante Certificado de Retención que establece el artículo 8 de la RG 2233/07 (SICORE), conforme al modelo previsto en sus Anexos V, VIII o IX, según corresponda, sin perjuicio del régimen previsto por la RG 2426/08.

En aquellos casos en que el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante previsto en el artículo anterior, deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 9 de la RG 2233/07, el que se detalla a continuación:

En los casos en que el sujeto pasible de la retención y/o percepción no reciba el comprobante correspondiente, previsto en el artículo anterior, deberá informar tal hecho a este Organismo dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de producida dicha circunstancia, mediante la presentación de una nota -en los términos de la RG 1128/01, ante la dependencia que por jurisdicción corresponda a su domicilio o, en su caso, ante la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, consignando:

a) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, CUIL o, en su caso, Clave de Identificación (CDI), del sujeto pasible de la retención o percepción.

b) Apellido y nombres o denominación, domicilio y CUIT, del agente de retención y/o percepción.

c) Concepto por el cual se practicó la retención o percepción, e importe del pago u operación que la originó.

d) Importe de la retención o percepción, y fecha en la que se ha practicado.

  • Fuente: Art. 50 y 51 RG 2849/10